En el último mes, el despacho ha obtenido dos importantes Sentencias, favorables a los consumidores, en la Sección 28 Refuerzo de la Audiencia Provincial de Madrid
En ambas Sentencias la Audiencia se pronuncia en el sentido de privar de validez el testimonio del empleado de la entidad bancaria en el acto del juicio
Por Pieltain Abogados | May 30, 2019
En el último mes, el despacho ha obtenido dos importantes Sentencias, favorables a los consumidores, en la Sección 28 Refuerzo de la Audiencia Provincial de Madrid, en procedimientos de nulidad de clausulado multidivisa, concretamente Sentencias 516/2.019, de 6 de mayo, y 546/2019, de 10 de mayo.
En ambas Sentencias, la Audiencia se pronuncia en el sentido de privar de validez el testimonio del empleado de la entidad bancaria en el acto del juicio. Entiende la Sección que al no haberse aportado por la entidad bancaria información alguna explicando los riesgos de la contratación, carece de valor probatorio el interrogatorio del empleado del banco.
La Audiencia entiende que la información no se cumplimenta con los recibos de las cuotas ni en la contratación de un préstamo multidivisa posterior al que es objeto de análisis en la Sentencia. La apreciación del carácter abusivo de una cláusula, como bien indica el Tribunal Supremo, debe realizarse en relación con el momento de la celebración del contrato.
Declara la Audiencia Provincial en ambas sentencias que con independencia de que la iniciativa en la contratación partiese del consumidor, el banco está obligado a cumplir con el ordenamiento jurídico. Interesarse por un producto bancario no habilita a la entidad para vulnerar el ordenamiento jurídico.
En relación con los cambios de divisa, no acreditan conocimiento, y mucho menos acreditan que la entidad bancaria haya cumplido con los deberes que con carácter imperativo le imponían la normativa en el momento de la comercialización del préstamo. Agrava, incluso, la situación de desinformación que sufre el consumidor.
El cambio de divisa efectuado no supone una convalidación del contrato sino más bien, en este caso, una consolidación o, incluso, agravación de la situación de desinformación anterior; toda vez que el prestatario, alertado por el aumento del importe de las cuotas de amortización, trató de mitigar o eliminar ese aumento acudiendo a la facultad que el contrato le concedía para cambiar de divisa sin percatarse que ese aumento del importe en la cuota también estaba acompañado de un incremento en el capital adeudado en euros. En definitiva, la entidad demandada siguió incumpliendo el deber de suministrar al consumidor la necesaria información sobre el desarrollo del contrato.
Ambos pronunciamientos judiciales son muy favorables para los consumidores. No podemos olvidar que la protección de los consumidores es una cuestión de orden público comunitario, sometida al mayor grado de protección. Un motivo de mucho peso necesitará el juez para atacar el principio de plena efectividad del derecho de la Unión Europea.
Continuamos avanzando.