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Así ha resuelto el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Barcelona en Auto de fecha 15 de mayo de 2019

”Si tienes un procedimiento judicial de ejecución hipotecaria contra una entidad bancaria basado en una cláusula de vencimiento anticipado abusiva, puedes lograr que el juez deniegue el despacho de la ejecución hipotecaria.”

Por Pieltain Abogados | May 30, 2019

Así ha resuelto el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Barcelona en Auto de fecha 15 de mayo de 2019, en relación con la Sentencia del TJUE de 26 de marzo de 2019.

Los jueces deben controlar el carácter abusivo de las cláusulas en los contratos en los que una de las partes ostente la condición de consumidor. La cláusula de vencimiento anticipado es abusiva y nula.

De acuerdo con lo recogido en la reciente Jurisprudencia del TJUE, dispone el Juez de Instancia que hay que acudir a la literalidad de la cláusula y no a los impagos efectivos que ha esperado el banco antes de acudir al vencimiento. Una cláusula de vencimiento anticipado que diga que con el impago de cualquier cuota se puede declarar el vencimiento anticipado del préstamo es una cláusula abusiva y, por lo tanto nula.

Siendo la misma fundamento de la ejecución hipotecaria, debe ser denegado el despacho de ejecución, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 552.1 y 561.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. De acuerdo con la sentencia del TJUE, no es viable conservar parcialmente una cláusula de vencimiento anticipado que ha sido declarada abusiva mediante la supresión de los elementos que la hacen abusiva.

El juez nacional no puede integrar la cláusula de vencimiento anticipado aunque nos encontremos ante un supuesto de impago continuado si la cláusula de vencimiento anticipado es, por su redacción, abusiva. La integración del contrato solo cabe, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.1 de la Directiva 93/13/CEE, en beneficio del consumidor.

Si te encuentras inmerso en un procedimiento de ejecución hipotecaria, deberás analizar las cláusulas que sirven de base para el mismo, a los efectos de poder defender tus derechos en los tribunales.

Continuamos avanzando.

Así ha resuelto el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Barcelona