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El 16 de junio de 2019, entrará en vigor la ley 5/2019, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, trasposición de la Directiva 2014/17/UE

Por Pieltain Abogados | Mar 19, 2019

Según lo dispuesto en el preámbulo de la norma “se introducen previsiones cuya finalidad es la de potenciar la seguridad jurídica, la transparencia y comprensión de los contratos y de las cláusulas que los componen, así como el justo equilibrio entre las partes”.

La ley resultará de aplicación a todas las personas físicas que ostenten la condición de consumidores. Introduce nuevas exigencias en materia de información y transparencia para con los consumidores. Será obligatorio ofrecer a los consumidores información personalizada para poder comparar los préstamos disponibles en el mercado, para evaluar sus implicaciones y para tomar una decisión fundada sobre la conveniencia.

Las entidades bancarias deberán evaluar en profundidad la solvencia del prestatario, fiador o garante, con anterioridad a la celebración del préstamo.

La información facilitada deberá hacer mención expresa a los riesgos de la operación, informando de la existencia de cláusulas o elementos relevantes, debiendo ofrecer simulaciones de las evoluciones de los tipos de interés cuando éstos sean variables, para poder analizar correctamente los riesgos de la operación.

Toda la información deberá entregarse con un mínimo de diez días antes de la firma, con efectos de garantizar el conocimiento de las diversas circunstancias del préstamo hipotecario que se va a contratar.

Analizado el texto legal, la práctica nos dirá si realmente la información que se entregue previa a la firma de los préstamos es la adecuada y si, un mayor deber de celo y diligencia servirá para mayor disuasión en la inclusión de cláusulas bancarias abusivas.

Nueva Ley reguladora de los contratos de crédito inmobiliario